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¿QUE SON LAS ADDENDAS?

Las Addendas son datos de carácter comercial que puedes incorporar a tus facturas electrónicas.

Dado que el SAT no las regula porque carecen de efectos fiscales, en ellas puedes incluir información adicional de distinta naturaleza, según lo estipulado por tu cliente.

Algunas empresas (por lo general grandes) le requieren a sus proveedores que los CFD contengan información adicional como códigos de barra, número de orden de compra, sucursal de entrega etc. Esta información debe de llevar un formato especial dentro del archivo XML del CFD. Hay dos adendas de aplicación general, la adenda AMECE de GS1 y el “Complemente Detallista” del SAT que sirven para varias empresas, pero hay muchas otras que tienen su propia adenda y obligan a sus proveedor a usarla.

Cuando empieces a usar CFD es muy importante investigar con tus clientes grandes si requieren algún adenda, y luego verificar con tu proveedor de software de Medios Propios o Proveedor de Servicios Certificado si ya tienen implementada esa adenda.

Lineamientos del SAT respecto a las Addendas

El rubro IIIC del anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) expresa el modo en que puede ser empleada la Addenda. Y es que, pesar de no ser un requisito fiscal, el SAT indica ciertas reglas que deben seguirse para la correcta integración de la información o los formatos que almacena el documento.

Por ejemplo, en su Guía del Anexo 20, la autoridad hacendaria menciona que, entre otros, se podrán incluir en la Addenda:

  1. Las penalizaciones o inclumplimientos a contratos de obras públicas y/o inmuebles.
  2. El número de cuenta o la clave de rastreo SPEI.
  3. Los últimos números de una tarjeta de débito, crédito, de servicios o monedero electrónico.

10 ERRORES EN EL LLENADO DEL CFDI 4.0

Casi siempre, por no decir que siempre, al momento de que el sistema manda un mensaje donde marca un “error”, pensamos que el sistema de facturación está mal, pero no siempre es así. Hay que recordar que el SAT tiene un “catálogo de errores” donde si no se cumplen ciertas condiciones, no, no y no te dejará timbrar.

A continuación, te enlistamos las dificultades más comunes que han llevado a las personas físicas y morales a cometer errores en la elaboración de sus comprobantes fiscales en el nuevo esquema 4.0, así como la manera de corregir o evitar tales errores:

1 – El Régimen Fiscal no corresponde al contribuyente.

El Régimen Fiscal es uno más de los requisitos indispensables para la facturación 4.0, mismo que se obtiene a partir de la Constancia de Situación Fiscal y debe corresponder al RFC de la persona física o moral. Ahora unos de los cambios mas importantes, es que ahora vas a tener que poner el régimen de tu razón social como la de tus clientes. Recuerda que con la última reforma fiscal que hubo, muchas personas fueron cambiadas al régimen simplificado de confianza sin previo aviso, entonces, por ello es muy relevante que revises tu constancia de situación fiscal o bien que tú clientes te envíen su constancia, ya que si no está correcto este dato, no hay poder humano que te vaya a dejar timbrar tus facturas.

2 – Nombre de la razón social y su código postalSe trata de un campo de llenado obligatorio tanto para el emisor como para el receptor de las facturas. Ambos deben indicarse en mayúsculas y exactamente igual que como se muestra en la Constancia de Situación Fiscal; además, ya no se debe indicar el Régimen Societario, es decir, el nombre de la razón social ahora tendrá que salir sin las denominaciones de:

  • S.A. DE C.V.
  • S.C.
  • S.P.R. DE R.L.
  • S.A.P.I.

Entre otras mas.

Si bien el domicilio completo no es requisito obligatorio, el Código Postal sí lo es y se valida al momento de emitir la factura. Si no está actualizado de acuerdo con la Constancia de Situación Fiscal del receptor, la factura no podrá ser generada.

3 – Adiós a las sucursales

Honestamente, este ha sido un dolor de cabeza para muchas empresas, por él simplemente hecho de que muchos clientes “piden timbrar al código postal de la sucursal donde se realizó la compra/venta del producto y/o servicio” cuando este ya es validado por el SAT. Esto se podía hacer en la versión 3.3, pero a partir de la versión 4.0 el código postal del receptor ahora va a estar validado contra el que tiene registrado ante el SAT. Entonces si ahora tu cliente te pide que le factures con el código postal diferente al que tiene registrado en constancia de situación fiscal… lo siento, ya no va a ser posible.

Así que aunque suene como disco rayado, consulta la constancia de situación fiscal de tus clientes.

4 – Objeto de Impuesto vs. Producto

Aquí les voy a ahorrar el tiempo de tu vida: aunque digas, jures y perjures que un producto es gravado; le pones su tasa del 16%, 8% y/o 0% de IVA y lo selecciones como “objeto de impuesto”, pero este ante el catálogo del SAT no grava impuesto. ¿Qué crees?, así es, te va a marcar error y no vas a poder timbrar. A aquí lo que vas a tener que hacer es: modificar el producto o dar de alta uno nuevo, donde ese producto va a tener una tasa “exenta” y lo vas a catalogar como “no objeto de impuesto” para que así te deje timbrar. Ahora que si necesitas utilizar ese concepto por el cliente te lo está requiriendo, bueno ahí si te recomiendo que hables con tu contador para que te diga que producto alterno puedes utilizar.

5-Error en la factura global y al público en general
Si eres de los que emites facturas globales y publico en general, pon mucha atención, porque el SAT se puso bien interesante, por no decir otras cosas. Si no quieres que te marque error, deberás hacer lo siguiente:

  • Tienes expedirse a más tardar en las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones que se incluyan en el CFDI.
  • El RFC que se utiliza es “XAXX010101000”
  • El nombre del receptor se registra “Público en general”.
  • El domicilio fiscal o C.P. tiene que ser el mismo que tienes en tu constancia fiscal.
  • El método de pago siempre, pero siempre tiene que ser en “PUE”.
  • El uso de CDFI lo tienes que registrar como “S01” (Sin efectos fiscales).
  • La clave de los productos siempre será “01010101”

6 – El Uso del CFDI acorde al Régimen Fiscal. 
Con la desaparición del Uso P01-Por Definir, en la factura 4.0 es obligatorio indicar claramente el Uso del CFDI según el Régimen Fiscal del receptor. En otras palabras, no debe haber discordancia entre la actividad económica del contribuyente y el uso que le está dando a la facturación.

7 – No indicar correctamente la periodicidad en la Factura Global. 
Un requisito nuevo en la versión 4.0 para la Factura Global es referir la Periodicidad, Mes y Año de los ingresos facturados, información que se debe especificar en cada CFDI.

8 – Error en el llenado del CFDI de Egreso. 
El Comprobante de Egreso, también conocido como Nota de Crédito, según la guía de llenado debe realizarse con la Clave de Producto 84111506, Unidad de Medida ACT, con Uso del CFDI G02-Devoluciones, descuentos y bonificaciones, así como el Método de Pago PUE (Pago en Una sola Exhibición).

9 – No relacionar correctamente los documentos relacionados. 
Al momento de realizar una refactura, Nota de Crédito, Complemento de Pago, entre otros, es muy importante señalar el motivo de relación e indicar el folio fiscal de la Factura Relacionada.

10 – Emitir Complemento de Pago en facturas PUE.
La naturaleza del Complemento de Pago es proporcionar información adicional y específica sobre los pagos de las facturas emitidas en PPD (Pago en Parcialidades o Diferidos). Dado que las facturas PUE son liquidadas al momento de la transacción, no requieren emisión de dicho complemento.

 

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