10 ERRORES EN EL LLENADO DEL CFDI 4.0

Casi siempre, por no decir que siempre, al momento de que el sistema manda un mensaje donde marca un “error”, pensamos que el sistema de facturación está mal, pero no siempre es así. Hay que recordar que el SAT tiene un “catálogo de errores” donde si no se cumplen ciertas condiciones, no, no y no te dejará timbrar.

A continuación, te enlistamos las dificultades más comunes que han llevado a las personas físicas y morales a cometer errores en la elaboración de sus comprobantes fiscales en el nuevo esquema 4.0, así como la manera de corregir o evitar tales errores:

1 – El Régimen Fiscal no corresponde al contribuyente.

El Régimen Fiscal es uno más de los requisitos indispensables para la facturación 4.0, mismo que se obtiene a partir de la Constancia de Situación Fiscal y debe corresponder al RFC de la persona física o moral. Ahora unos de los cambios mas importantes, es que ahora vas a tener que poner el régimen de tu razón social como la de tus clientes. Recuerda que con la última reforma fiscal que hubo, muchas personas fueron cambiadas al régimen simplificado de confianza sin previo aviso, entonces, por ello es muy relevante que revises tu constancia de situación fiscal o bien que tú clientes te envíen su constancia, ya que si no está correcto este dato, no hay poder humano que te vaya a dejar timbrar tus facturas.

2 – Nombre de la razón social y su código postalSe trata de un campo de llenado obligatorio tanto para el emisor como para el receptor de las facturas. Ambos deben indicarse en mayúsculas y exactamente igual que como se muestra en la Constancia de Situación Fiscal; además, ya no se debe indicar el Régimen Societario, es decir, el nombre de la razón social ahora tendrá que salir sin las denominaciones de:

  • S.A. DE C.V.
  • S.C.
  • S.P.R. DE R.L.
  • S.A.P.I.

Entre otras mas.

Si bien el domicilio completo no es requisito obligatorio, el Código Postal sí lo es y se valida al momento de emitir la factura. Si no está actualizado de acuerdo con la Constancia de Situación Fiscal del receptor, la factura no podrá ser generada.

3 – Adiós a las sucursales

Honestamente, este ha sido un dolor de cabeza para muchas empresas, por él simplemente hecho de que muchos clientes “piden timbrar al código postal de la sucursal donde se realizó la compra/venta del producto y/o servicio” cuando este ya es validado por el SAT. Esto se podía hacer en la versión 3.3, pero a partir de la versión 4.0 el código postal del receptor ahora va a estar validado contra el que tiene registrado ante el SAT. Entonces si ahora tu cliente te pide que le factures con el código postal diferente al que tiene registrado en constancia de situación fiscal… lo siento, ya no va a ser posible.

Así que aunque suene como disco rayado, consulta la constancia de situación fiscal de tus clientes.

4 – Objeto de Impuesto vs. Producto

Aquí les voy a ahorrar el tiempo de tu vida: aunque digas, jures y perjures que un producto es gravado; le pones su tasa del 16%, 8% y/o 0% de IVA y lo selecciones como “objeto de impuesto”, pero este ante el catálogo del SAT no grava impuesto. ¿Qué crees?, así es, te va a marcar error y no vas a poder timbrar. A aquí lo que vas a tener que hacer es: modificar el producto o dar de alta uno nuevo, donde ese producto va a tener una tasa “exenta” y lo vas a catalogar como “no objeto de impuesto” para que así te deje timbrar. Ahora que si necesitas utilizar ese concepto por el cliente te lo está requiriendo, bueno ahí si te recomiendo que hables con tu contador para que te diga que producto alterno puedes utilizar.

5-Error en la factura global y al público en general
Si eres de los que emites facturas globales y publico en general, pon mucha atención, porque el SAT se puso bien interesante, por no decir otras cosas. Si no quieres que te marque error, deberás hacer lo siguiente:

  • Tienes expedirse a más tardar en las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones que se incluyan en el CFDI.
  • El RFC que se utiliza es “XAXX010101000”
  • El nombre del receptor se registra “Público en general”.
  • El domicilio fiscal o C.P. tiene que ser el mismo que tienes en tu constancia fiscal.
  • El método de pago siempre, pero siempre tiene que ser en “PUE”.
  • El uso de CDFI lo tienes que registrar como “S01” (Sin efectos fiscales).
  • La clave de los productos siempre será “01010101”

6 – El Uso del CFDI acorde al Régimen Fiscal. 
Con la desaparición del Uso P01-Por Definir, en la factura 4.0 es obligatorio indicar claramente el Uso del CFDI según el Régimen Fiscal del receptor. En otras palabras, no debe haber discordancia entre la actividad económica del contribuyente y el uso que le está dando a la facturación.

7 – No indicar correctamente la periodicidad en la Factura Global. 
Un requisito nuevo en la versión 4.0 para la Factura Global es referir la Periodicidad, Mes y Año de los ingresos facturados, información que se debe especificar en cada CFDI.

8 – Error en el llenado del CFDI de Egreso. 
El Comprobante de Egreso, también conocido como Nota de Crédito, según la guía de llenado debe realizarse con la Clave de Producto 84111506, Unidad de Medida ACT, con Uso del CFDI G02-Devoluciones, descuentos y bonificaciones, así como el Método de Pago PUE (Pago en Una sola Exhibición).

9 – No relacionar correctamente los documentos relacionados. 
Al momento de realizar una refactura, Nota de Crédito, Complemento de Pago, entre otros, es muy importante señalar el motivo de relación e indicar el folio fiscal de la Factura Relacionada.

10 – Emitir Complemento de Pago en facturas PUE.
La naturaleza del Complemento de Pago es proporcionar información adicional y específica sobre los pagos de las facturas emitidas en PPD (Pago en Parcialidades o Diferidos). Dado que las facturas PUE son liquidadas al momento de la transacción, no requieren emisión de dicho complemento.

 

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CFDI 4.0 Y CAMBIOS IMPORTANTES

La nueva versión de CFDI 4.0, que entró en vigor de forma obligatoria este 1 de abril de 2023, trae consigo cambios significativos, como hemos explicado anteriormente, el principal cambio en los CFDI y el que genera mas complicaciones es la validación de la información que se envía por parte del emisor, la cual se obtiene del receptor, la cual podría ser errónea al momento de querer emitir el comprobante.

Los campos por validar de receptor son los siguientes:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Nombre o razón social.
  • Código postal.

Otro de los datos adicionales pero que aún no se valida al momento de la emisión del CFDI 4.0 es el régimen fiscal del emisor el cual también es un nuevo campo por llenar.

Estos datos los puede proporcionar fácilmente el receptor del CFDI (cliente), pero se ha hecho costumbre por parte del emisor el exigir la Constancia de Situación Fiscal del SAT, lo cual puede crear un cuello de botella en el flujo de facturación de una empresa.

Objeto del Impuesto (concepto a facturar)

Es importante que el emisor se asesore para conocer si su actividad es “Objeto de Impuesto”, para definir la selección dentro del catálogo del SAT las siguientes opciones:

  • No objeto de impuesto.
  • Sí objeto de impuesto.
  • Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose.

Otros cambios del CFDI 4.0

  • El campo “Exportación”, donde deberá señalarse si el comprobante corresponde a una operación de exportación definitiva o temporal.
  • Los campos “Periodicidad”, “Meses” y “Año”, para efectos de la emisión de las facturas globales.
  • Elemento ACuentaTerceros, el cual sustituye al “Complemento Concepto PorCuentadeTerceros”

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